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Estatutos de la Asociación


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTOS DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE ANDALUCIA (AHEPUMUCIA)

CAPITULO I

Artículo 1. – Con la denominación ASOCIACIÓN DE HERMANAMIENTOS DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE ANDALUCIA (AHEPUMUCIA) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo dela Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.

Artículo 2. – Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. – La existencia de esta asociación tiene como fines: Que el derecho internacional reconoce como imprescindible la unidad y hermandad de los pueblos del mundo, por similitudes toponímicas, que la mutua relación permite a los gobiernos locales, a las organizaciones sociales, emprender acciones que conlleven al incremento del comercio, el aprovechamiento técnico, el fomento y el uso de las riquezas naturales y turísticas, para consolidar el bienestar de sus habitantes; y Estimular los Hermanamientos con los países del Sur y del Norte en todos los ámbitos dela Cooperación Internacional, en especial:

a)     Recabar dela Administración autonómica y de otras organizaciones de la sociedad civil, el establecimiento de vínculos estables de cooperación teniendo en cuenta sus similitudes de todo tipo.
b)     La reivindicación y defensa de los derechos de los inmigrantes en España. Comprometiéndolos como responsables en la búsqueda de oportunidades para sus países de origen y los de acogida.
c)     Trabajar en la cooperación internacional y solidaridad con los países del Tercer Mundo.
d)     Orientar, impulsar y coordinar con otros actores de la cooperación internaciones, actividades que den respuesta a las necesidades de los países del Sur.
e)     Promover acciones dirigidas a la opinión pública para una mayor comprensión de la problemática del Tercer Mundo trabajar en la cooperación y solidaridad con los pueblos más necesitados para promover una sociedad más justa:
-        Compartir experiencias, instrumentos y métodos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los pueblos y las personas.
-        Trabajar en los movimientos sociales, culturales, políticos, económicos, deportivos y religiosos, a favor de los marginados y explotados.
f)      Desarrollar campañas de sensibilización e información sobre la problemática del tercer mundo, a fin de favorecer la implicación de diferentes actores en el desarrollo social, económico y cultural.
g)     Promover el voluntariado como forma de participación solidaria:
-        Capacitar, preparar y enviar personas voluntarias a los países del Tercer Mundo para colaborar en tareas de desarrollo integral.
-        Crear espacios de reflexión, formación y análisis con los miembros de la asociación sobre realidad mundial.
-        Crear y fomentar comedores sociales, cocinas sociales y reparto de alimentos.
-        Apoyo escolar y campañas benéficas para aquellos colectivos marginados.
h)     Promover acciones globales en todos los ámbitos de los hermanamientos, donde se puedan abordar todos los aspectos del desarrollo de los pueblos; empleo, vivienda, formación, ocio y tiempo libre. En la línea de la economía alternativa y solidaria.
i)      Desarrollar campañas de sensibilización, cursos de formación y talleres de estimulo de las capacidades emprendedoras, para facilitar la implicación de sus socios en los proyectos de cooperación al servicio de la comunidad.
j)      Representar a sus asociados ante Organismos nacionales e internacionales.
k)     Promover el fomento y la promoción del deporte, en sus diferentes facetas, promoviendo la cooperación internacional, los hermanamientos en esta área.
l)      Estimular la participación en todo tipo de actividades deportivas, de tiempo libre, de educación para la salud y todo aquello que permita la creación de hábitos saludables por medio del deporte.
m)   Formar a los asociados en la mediación intercultural, animación sociocultural, la mediación penal, como servicio que afronte las dificultades de los sectores más vulnerables de la sociedad.
n)     Poner en marcha publicaciones que hagan referencia a cada una de las áreas de intervención estipuladas, desarrollando nuevas metodologías de intervención social.
o)     Desarrollar las temáticas que tengan que ver las microfinanzas, el codesarrollo, en todas sus vertientes; como nueva forma de cooperación Norte-Sur.
p)     Fomentar la mediación intercultural en los centros educativos de Andalucía, la participación cívica, cultural y social.
q)     Impulsar la formación de los/las ciudadanos/as en el ámbito de la igualdad, de la participación cívica, cultural y social.
r)      Fomentar actitudes de tolerancia mediante el intercambio de ideas, experiencias y conocimientos entre los ciudadanos/as, así como el compromiso social en la gestión  de la convivencia pacífica.
s)     Fomentar y desarrollar proyectos de autogestión y cooperativismo, que incluyan formación y acción comunitaria para aquellos colectivos excluidos.

Artículo 4. – Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas las actividades sociales, culturales, económicas y políticas que genuinamente contribuyan a la consecución de los fines sociales.

Artículo 5. – La asociación establece su domicilio social enla Localidad de Sevilla, C/ Dante nº1, C.P. 41006, de Sevilla y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio dela Comunidad Autónoma de Andalucía.


CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. – La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y dos vocales. Todos los cargos que componen la junta Directiva serán gratuitos, con excepción de aquellos que deban desarrollar una tarea superior a las cuatro horas diarias. Estos serán designados y convocados porla Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años.

Artículo 7. – Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito ala Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. – Los miembros dela Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, podrán ser reelectos o continuar ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de lo que les sustituyan.

Artículo 9. – La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. – Facultades dela Junta Directiva:
Las facultades dela JuntaDirectivase extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa dela AsambleaGeneral.
Son facultades particulares dela JuntaDirectiva:
a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa                                            de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos,
b)     Ejecutar los acuerdos dela Asamblea General.
c)     Formular y someter a la aprobación dela Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad dela Asociación.
f)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia dela Asamblea General de socios.

Artículo 11. – El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente ala Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebrela Asamblea General yla Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente ala Junta Directiva.


Artículo 12. – El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. – El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevar los libros de la asociación lealmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anules y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. – El tesorero recaudar y custodiar los fondos pertenecientes ala Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. – Los vocales tendrán las obligaciones propias de un cargo como miembros dela Junta Directiva, y así como la que nazca de las delegaciones o  comisiones de trabajo que la propia junta las encomiende.

Artículo 16. – Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros dela Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva porla Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. – La Asamblea General es el órgano supremo de gobiernola Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. – Las reuniones dela Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuandola Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados,

Artículo 19. – Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, el día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración dela Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirála Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedan validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán la mayoría siempre de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a)     Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b)     Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)     Modificación de estatutos.
e)     Disolución de la entidad.
f)      Los socios deberán tener una antigüedad mínima de tres años para ejercer el derecho a voto, pudiendo asistir a las asambleas con derecho a voto.

Artículo 21. – Son facultades dela Asamblea General Ordinaria:

a)     Aprobar, en su caso, la gestión dela Junta Directiva.
b)     Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)     Aprobar o rechazar las propuestas dela Junta Directiva en orden a las actividades dela Asociación.
d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)     Cualquiera  otra que no sea de la competencia exclusiva dela Asamblea Extraordinaria.
f)      Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. – Corresponde ala Asamblea General Extraordinaria:
a)     Nombramiento de los miembros dela Junta Directiva.
b)     Modificación de los Estatutos.
c)     Disolución dela Asociación.
d)     Expulsión de socios, a propuesta dela Junta Directiva.
e)     Constitución de Federaciones o integración de ella.


CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. – Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines dela Asociación.

Artículo 24. – Dentro dela Asociación existirán las siguientes clases de socios:

            a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de      constitución dela Asociación.
            b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución dela Asociación.
            c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificaron y desarrollo dela Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá ala JuntaDirectivao Asamblea General.

Artículo 25. – Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito ala Junta Directiva.
b)     Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

Artículo 26. – Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)     Tomar parte en cuantas actividades organicela Asociación en cumplimiento de los fines.
b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios quela Asociación pueda obtener.
c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)     Ser selectores y elegibles para los cargos directivos.
e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f)      Hacer sugerencias a los miembros dela Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines dela Asociación.

Artículo 27. – Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas yla Junta Directiva.
b)     Abonar las cuotas que se fijen.
c)     Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. – Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30. – El patrimonio inicial o Fondo Social dela Asociación es de mil euros. (1.000,00€)

Artículo 31. – El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32. – Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a efecto, por una mayoría de 2/3 de os asociados.

Artículo 33. – En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora de cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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